Se trata de José Luís Mamaní, quien deberá cumplir la pena de 5 años de prisión de ejecución efectiva, por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Lesiones graves agravadas por el vínculo”.

En la sentencia, los jueces hicieron lugar al acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal con el acusado Mamaní, asistido por su abogado defensor, Defensor Público Penal Dr. Alejandro Gloss, haciendo uso del procedimiento especial de Juicio Abreviado, en los términos previstos por el artículo 385 y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia.

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Felicia Barrios – presidente de trámite -, Alejandra Tolaba y Luciano Yapura; secretaría a cargo de la Dra. Mariana Córdoba Etchart.


Los hechos

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, son dos los hechos por los que José Luís Mamaní llegó a juicio, siendo el primero el ocurrido el 3 de septiembre de 2020, aproximadamente las 5.00 horas, cuando la víctima, Catalina Ramos, se encontraba en su domicilio ubicado en el Paraje Hornaditas de la Cordillera, Distrito El Cóndor, Departamento Yavi.

En esas circunstancias, el imputado, José Mamaní, agredió físicamente a la mujer, propinándole machetazos en la cabeza, cesando el ataque debido a la intervención de Cayetano Mamaní, quien es el padre del acusado.

El segundo hecho tuvo lugar el mismo día, en la vivienda mencionada, en ocasión en que Gerónimo Teófilo Mamaní se encontraba en el interior de la misma y fue atacado por el imputado quien lo agredió físicamente con un machete en la cabeza, dejando de hacerlo tras la intervención de su padre, Cayetano Mamaní.


Cambio de calificación legal

El juicio se resolvió en una única audiencia oral mediante el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial, el cual puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.

Para que esta solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, quien asistido por su defensor o defensora admite la existencia del hecho y su participación en el mismo. Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de juicio.

En el presente caso, los jueces dieron lugar al mencionado acuerdo, y con ello a la propuesta del Fiscal ante el Tribunal, Dr. Sergio Marcelo Cuellar, de cambiar la calificación legal del delito que se le imputaba a José Luís Mamaní, “Homicidio Calificado por el vínculo en grado de tentativa dos hechos en concurso real” por el de “Lesiones graves agravadas por el vínculo”.

Para así decidir, tuvieron en cuenta que el Fiscal, fundado en los informes médicos y las historias clínicas del Hospital Pablo Soria, las heridas producidas en el lugar donde se realizaron, y por elemento usado (machete), sumado a esto los informes psicológicos que describen un problema psicológico en la personalidad del imputado, que no le impiden comprender la criminalidad del acto, entendió que debe cambiar la calificación por la de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo.