En una extensa y fundada sentencia, de perfil exhortativo, el Dr. Kamada respondió los numerosos planteos de los funcionarios nacionales, quienes indicaron que el objeto de su presentación es “en favor de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años de edad privados y privadas de su libertad por disposición de la justicia penal en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familial que funciona en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano de Jujuy, por ser la misma contraria al cuerpo de normas internacional de derechos humanos de las infancias y adolescencias y a la normativa de derechos humanos en general, y también por vulnerar derechos y garantías constitucionales del proceso penal”.

La Defensora Nacional y su Adjunto solicitaron también que se declare la inconstitucionalidad de las privaciones y restricción de libertad de niñas, niños y adolescentes no punibles dispuestas por juzgados de menores; se ordene al inmediata soltura de los mismos con el correspondiente cese de toda intervención de la justicia penal y cierre de las actuaciones al respecto; y se ordene el cabal cumplimiento del decreto provincial 2532/16.

Previo a resolver la cuestión, el Dr. Kamada convocó a una audiencia, que tuvo lugar el 15 de octubre pasado, en la que escuchó las opiniones de representantes de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la provincia, y de quienes propiciaron la acción de Habeas Corpus; y posteriormente inspeccionó los establecimientos donde se encuentran los menores en cuestión.


La sentencia

Entre los puntos más relevantes de la misma, el juez resolvió no hacer lugar a la solicitud de cierre de los procesos de investigación penal en relación a los menores no punibles.

Tampoco aceptó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 4721 de creación de los Juzgados de Menores de la Provincia, determinando que ha sobrevenido su derogación tácita, por imperio de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y la Ley Nacional 26061, así como por la jurisprudencia sobre la materia fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño, a excepción de la competencia material reservada a los Juzgados de Menores como órganos judiciales especializados.

Además, no hizo lugar a la solicitud de soltura de niños, niñas y adolescentes no punibles privados de libertad por no hallarse ninguno en esa condición en la provincia de Jujuy, al tiempo de practicarse la inspección a los establecimientos.


Caducidad de la ley provincial

Al respecto, el Dr. Kamada consideró la situación de caducidad de la Ley 4721 derivada de su abandono en la práctica, proponiendo como solución “un ensamblaje de algunas normas de reconocida vigencia en la materia, en orden a fijar una orientación superadora del problema, por lo menos transitoriamente hasta que el Poder Legislativo provincial la reemplace definitivamente”.

En ese orden, definió pautas que deberán ser consideradas por los integrantes del Poder Judicial, la autoridad administrativa competente y la policía provincial.

Así, resolvió que la investigación de los hechos en los que estuvieran involucrados, en calidad de presuntos autores, coautores o partícipes, niños, niñas o adolescentes no punibles por razón de la edad, o por razón del delito, es de exclusiva competencia del Ministerio Público de la Acusación, a través de los fiscales especializados en la materia.

En cuanto al personal policial, que por razón de su obligada intervención primaria en hechos de naturaleza delictiva en los que estén involucrados menores no punibles como autores, coautores o partícipes, deberá dar inmediata intervención a los órganos del Ministerio Público de la Acusación especializados, a la autoridad administrativa competente en materia de protección de los derechos de esos menores, y al juez o jueza de menores competente.

Sobre el régimen transicional que dispuso, el magistrado explico que “es orientativo y no significa una limitación para que las autoridades judiciales y administrativas competentes seleccionen de entre la constelación de reglas y principios que integran el cuerpo de normas correspondientes a derechos de niños, niñas y adolescente no punibles la que mejor se adecue a su situación particular, en el caso concreto”.


Exhortación

En el resolutorio de la sentencia, el Dr. Kamada formuló una exhortación a los y las legisladores provinciales para que instrumenten los mecanismos de tratamiento de la cuestión en su ámbito de competencia exclusivo y excluyente,

En ese sentido, también exhortó a la autoridad competente para que, mediante los procedimientos legalmente previstos, se activen las designaciones de los Fiscales especializados en la materia.

Por último dispuso que la autoridad administrativa competente optimice el acondicionamiento edilicio y de recursos físicos del Centro de Admisión y Derivación y de los centros socio-educativos de Alto Comedero y de San Pedro de Jujuy, corrigiendo algunas circunstancias que fueron detectadas en la inspección que el magistrado realizara a los mismos recientemente.

La sentencia fue notificada recientemente al Superior Tribunal de Justicia, a los titulares de los Ministerios Públicos de la Acusación, de la Defensa Penal y de la Defensa Civil; a los jueces de Menores; a los legisladores provinciales integrantes de la Comisión de Asuntos Institucionales; a la ministra de Desarrollo Humano de la Provincia y, por su intermedio, a los responsables de los distintos programas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes no punibles; y al jefe de policía de la provincia.

Asimismo, puede ser consultada en la página el Poder Judicial en Internet www.justiciajujuy.gov.ar ingresando al link Actual Sistema de Jurisprudencia.