Así lo dispuso, mediante Resolución N°49/2020, haciendo saber que frente al incumplimiento de las disposiciones citadas se iniciarán indefectiblemente los respectivos sumarios administrativos a los fines de determinar la pertinencia de la aplicación de las sanciones que en cada caso corresponda.

En el considerando de la resolución mencionada, el Dr. Jenefes expresó que no debemos olvidar que si bien nuestra principal obligación es administrar y brindar justicia, principio consagrado como uno de los pilares fundamentales en donde reposa la democracia, lamentablemente en la actualidad a consecuencia de la pandemia y el crecimiento del COVID 19, nuestra responsabilidad se amplió en lo que respecta a sanidad y medidas sanitarias, el cumplimiento de los protocolos, para lo cual se necesita, responsabilidad por parte de los magistrados , funcionarios y empleados.

Por tal razón, dijo, en virtud de la Resolución Nº 48 de fecha 5 de agosto de 2020, se dispuso a habilitar el trabajo interno de todos los fueros, Tribunales, Juzgados y dependencias del Poder Judicial, sin atención al público y se ordenó extremar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y el protocolo de prestación de servicios aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE).
La Resolución N°49/2020 puede ser consultada en la página del Poder Judicial en internet www.justiciajujuy.gov.ar