La resolución mencionada fue emitida el 29 de julio de 2020, y en ella se expresa lo siguiente:
1- Reiterar que todos los magistrados, como los funcionarios del Poder Judicial que se encuentran en estado de guardias pasivas, deben en consecuencia encontrarse a disposición a través de medios telefónicos fijos y celulares. El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá acarrear sanciones administrativas.
2- Exhortar a los magistrados como a los funcionarios , a llevar adelante work at home, dictando resoluciones interlocutorias, sentencias definitivas y resoluciones de incidentes, a los fines de evitar demoras en los procesos una vez que se ordene el inicio de la actividad judicial. Deberán los funcionarios extremar las medidas de seguridad en el momento del retiro de expedientes de las oficinas, debiendo dejarlo asentado en libros especiales de la Guardia Policial de los respectivos edificios consignando: carátula, numero, cuerpos y fojas , nombre y cargo del funcionario judicial, día y hora del retiro de los mismos.
3- Informar que una vez restablecido la actividad judicial se llevaran a cabo las auditorias correspondientes a cada fuero, tribunal y juzgados, a los fines de corroborar las tareas realizadas durante la feria extraordinaria.