El documento de la CIDH fue remitido formalmente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y por el Poder Ejecutivo Provincial.

En un informe dirigido a la Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, presidente del máximo tribunal de justicia provincial, el Dr. Ramiro Badía, Coordinador de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio nacional, adjuntó la mencionada resolución para conocimiento e intervención de la magistrada.

En tanto, desde el Poder Ejecutivo Provincial se recibió el Decreto 4448-G-, de fecha 2 de agosto de 2017, rubricado por el Gobernador de la Provincia, C.P.N.Gerardo Rubén Morales y el Ministro de Gobierno y Justicia, Oscar Agustín Perassi, por el cual se pone en conocimiento del Poder Judicial la resolución de marras, para que a través de los órganos jurisdiccionales competentes, se consideren los requerimientos establecidos en la misma.

Sobre el particular, en el considerando del Decreto, se expresa que la República Argentina es estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, que la Convención sobre Derechos Humanos posee jerarquía constitucional por el Art. 75º inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, y que la Provincia de Jujuy es parte integrante e inseparable de la de la Nación Argentina como unidad política – Art. 1º de la Constitución de la Provincia de Jujuy- ; pero además, el Gobierno de la Provincia de Jujuy tiene la vocación de acompañar con firme convicción todas las acciones y procesos nacionales e internacionales tendientes al respeto de los derechos humanos en plena dimensión jurídica, social y económica.

En ese sentido, se hace saber que pese a conocer que las condiciones de detención de la señora Milagro Sala se adecúan a estándares internacionales aplicables, en la resolución, de la CIDH, se citan situaciones de gravedad o urgencia, o riesgos de daños irreparables a la vida e integridad de la persona; ergo, sin perjuicio de dejar en claro que el Poder Ejecutivo Provincial de ninguna manera las reconoce, no puede admitirlas con sustentos en extremos objetivos, ni las comparte.

No obstante, se afirma, con respeto irrestricto al sistema republicano de división de poderes, y siendo competencia exclusiva del Poder Judicial los procesos penales como integridad, en especial, lo referente a derechos de las personas privadas de libertad, se pone en conocimiento del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy la Resolución Nº 23/2017, para que, a través de los órganos jurisdiccionales competentes, se consideren los requerimientos concretados.