Serán actividades esenciales exceptuadas, la atención de farmacias para la adquisición de remedios con recetas médicas, delivery de comidas, expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio, actividad de personal de las carteras de Salud y de Seguridad y/u otros ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.

El incumplimiento o inobservancia de estas disposiciones, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo 741-G-2020 ratificado por Ley Provincial 6.159.