La presentación se enmarca en la serie de acciones impulsadas por el Gobierno Nacional para garantizar la vigencia de los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales reconocidos por la República Argentina.

El escrito elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera de Justicia y Derechos Humanos aborda los requisitos establecidos en la Ley N° 26.854, dando cuenta el riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad –en caso de que se materialicen los artículos sindicados-, la idoneidad de la medida y la verosimilitud del derecho invocado.

Asimismo, indica que de llevarse a la práctica los artículos 67 inc. 4, 94 y 95 reformados, se vulnerarían los derechos a la participación política, libertad sindical, a huelga, libertad de asociación, reunión y el derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071.