Desde el Tribunal Electoral Permanente de Jujuy indicaron que en los comicios del 7 de mayo se podrá emitir el voto con "el ejemplar del documento igual o posterior al que figura en el padrón".

El artículo 167 de la Cámara Nacional Electoral establece que únicamente serán válidos los siguientes documentos para votar:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda "No válido para votar".
  • Nuevo DNI tarjeta

¿Qué pasa si perdí el DNI?

En caso de perder el documento, no se podrá emitir el voto.

¿Qué hay que hacer si no se puede votar por no tener el DNI?

Quienes no voten en las elecciones provinciales del 7 de mayo, deben justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Para justificar la pérdida del DNI hay que presentar la constancia policial de denuncia por pérdida.

¿Se puede votar con constancia de DNI en trámite?

No, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

¿Se puede votar con el Documento Digital?

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el "DNI en su celular".