El domingo 7 de mayo serán las elecciones provinciales en Jujuy. En el padrón hay más de medio millón de electores habilitados para votar en las mesas que se dispondrán en los establecimientos de toda la provincia. Son 384 los cargos que se definirán en los comicios.

Desde el Tribunal Electoral Permanente de Jujuy, se refirieron al proceso eleccionario y detallaron cuáles son los documentos válidos para emitir el sufragio.

Por tal motivo confirmaron que los documentos válidos para votar son el DNI libreta verde y libreta celeste, el DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”), la Libreta de enrolamiento y la Libreta cívica. No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.

También confirmaron que "el DNI del celular no es válido para concurrir a las urnas,  es decir el digital o virtual" lo aseguró Alejandro Glück, secretario de Tribunal Electoral Permanente de Jujuy.

Tipos de votos posibles

Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficiales correspondientes al mismo partido, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Votos nulos: Son aquellos emitidos:

Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza

Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior

Mediante dos o más boletas de distinto partido

Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir

Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún Fiscal presente en la mesa.

Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92 del Código Electoral Nacional.