Qué se vota en la elección de Jujuy

A partir del voto popular, en Jujuy se elegirá al próximo gobernador y vicegobernador, además de elegir 24 diputados provinciales, intendentes, concejales y vocales de comisiones municipales, en una jornada en la que también habrá comicios provinciales en La Rioja y Misiones.

A qué hora empieza la veda electoral en Jujuy

Si bien es una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda electoral es definida por cada provincia. En Jujuy, las normas que los ciudadanos deben respetar durante las horas previas y durante la elección están contenidas en la ley provincial n° 4564, que en su artículo 79 dispone las prohibiciones a tenerse en cuenta durante este período especial.

El horario en que empieza la prohibición depende de la actividad. Mientras que algunas comienzan hasta 48 horas antes de la apertura de los colegios electorales, acto dispuesto para las 8 del próximo domingo 7, otras solo rigen para el mismo día.

En todos los casos, la veda electoral se levanta tres horas después del cierre de la votación, dispuesto para las 18; es decir, a las 21.

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Jujuy

En el marco de la veda electoral, las siguientes actividades quedan restringidas en Jujuy:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada
  • Los actos públicos de proselitismo, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios