En esa oportunidad el Gobernador presentó los detalles del Plan de Fronteras Seguras para Salvar Vidas, mediante el cual busca prevenir el avance del coronavirus, con diferentes acciones entre las que se destacan los testeos semanales aleatorios, un plan de acción para los adultos mayores y la opción de realizar la cuarentena para todos aquellos que ingresan a Jujuy ya sea en un hotel o en alguna casa de familia.

Es sobre este último punto en el cual se pueden presentar problemas legales ya que desde la Agencia de Acceso a la Información Pública dio a conocer como tiene que ser el tratamiento de la información referida a la salud y que de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas.

Aquí el texto completo de Gerardo Morales y la posible implementación de un "control social" por parte del gobierno provincial: "pensamos en implementar otro mecanismo que hoy por hoy, no estamos en condiciones de implementar en este momento, pero que lo vamos a hacer, todo aquel que llegue a Jujuy va a tener la opción de ir a su domicilio particular, obvio que al llegar al domicilio, todo el domicilio va estar en cuarentena, porque con una aplicación vamos a controlar que llegue a su casa y si en ese domicilio tiene cinco miembros de la familia, están todos en cuarentena o vas a un hotel o vas a tu casa".

Vamos a poner una faja en la casa, avisando de que esa casa está en cuarentena toda la familia y le vamos a decir a los vecinos de esa cuadra y de la manzana que tal familia, está en cuarentena

"Esa opción la de ir a la casa, lo vamos a hacer cuando lleguen los test rápidos, porque cuando entre a su casa, le hacemos un test rápido y a los siete días le hacemos nuevo test, si los dos test dan negativo se levanta la cuarentena. Mientras tanto, van a estar en cuarentena todos y le vamos a poner una faja en la casa, avisando de que esa casa está en cuarentena toda la familia y le vamos a decir a los vecinos de esa cuadra y de la manzana que tal familia, que podría ser la familia Pérez, o familia García o Morales la que fuera, está en cuarentena y que si salen puede contagiar a alguien, esperamos contar con un control social, como estamos haciendo con el tema de la aplicación para el control de los precios, la cual fue presentada por el ministro de producción".

Aquí el audio completo:

El problema radica en que las familias que estén obligadas a realizar la cuarentena, a la espera de los resultados de los test rápidos, porque serían dos y sin saber si la persona que ingresó a la provincia es positivo por coronavirus, puede provocar persecución y discriminación. Los antecedentes en Jujuy quedaron registrados cuando a través de mensajes reenviados en whatsapp hacían circular información sensible sobre la paciente o datos no comprobables.

A nivel nacional no sólo se conocieron casos en los que las personas infectadas por coronavirus quedaban expuestas en las redes, sino que también existe un señalamiento a médicos y enfermeras que asisten a personas contagiadas del virus Covid-19 provocando estigmatizaciones llegando al punto de intimar a una médica para que evite el tránsito y permanencia en zonas comunes dentro del edificio que alquilaba.

Lo que dice la Ley:

Retomando algunos de los principios fundamentales que la Agencia de Acceso a la Información Pública remarca sobre de la regulación vigente, se pueden citar:

  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326)
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326)

No es bueno que desde el Gobierno se busque estigmatizar, perseguir o discriminar a familias jujeñas que tendrán que esperar resultados de los futuros testeos rápidos.

Es necesario que el Gobierno respete el Art. 4 inc 3 y el art. 5 de la Ley 25.326 el cual indica que para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado

Divulgar información sin el consentimiento y "marcar a las familias" son acciones que atentan contra la salud mental, ya que la población entera está afectada por la pandemia y al distanciamiento social, lo que implica un aumento en los niveles de ansiedad, preocupación y miedo, todo eso sumado a la exposición de información poco clara, inadecuada o contradictoria puede ser también una fuente de angustia y estrés añadido, situación que el Gobierno tendría que prevenir y no fomentar.