En esta nueva etapa, se decidió mantener en el programa los productos de la canasta básica, sin implementar aumentos a los valores vigentes.

No obstante, la secretaría decidió deslistar 36 categorías de aceite de oliva y otros Aceites, Tostadas y grisines, Edulcorantes, Saborizadores, Arroz (excepto largo fino), Encurtidos, Aceitunas y Pickles, Harinas leudantes y premezclas, Horneables y gelificables, Pastas frescas, Milanesas de soja, Productos congelados en base a vegetales procesados y Suplementos vitamínicos.

También salieron del programa Tapas de empanadas y tartas, Óleo calcáreo, Apósitos y protectores mamarios, Amargos, Jugos, Leche Infantil, Queso rallado y queso crema, Crema de leche, Dulce de leche, Manteca y margarina, Yogur, postres y flanes.

Otras familias de productos son Esponjas y guantes, Trapos y Paños, Destapacañerías, Toallas húmedas desinfectantes, Perfumes y colonias, Coloración del cabello, Pañales para adultos, Algodones e Hisopos, Esmaltes y quitaesmaltes, Preservativos y Geles Íntimos, Productos para depilación, Helado y hielo, y Otros accesorios de limpieza.

Así se dio a conocer a través de la resolución 489/21 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial que decide la prórroga de la Resolución 100 de 2019 que estableció el programa de Precios Máximos hasta el 8 de junio.