El Gobierno presentará un per saltum ante la Corte Suprema tras el fallo de la justicia federal de Chubut que dio lugar al reclamo del gobernador Ignacio Torres por la coparticipación.

La medida surge luego que el juez federal de Rawson, Hugo Ricardo Sastre, le ordenara al Gobierno nacional la devolución de los fondos que reclama la provincia de Chubut.

El fallo, una "medida autosatisfactiva", dispuso "el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos". "Ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso", añade la resolución.

Además, el juez exhortó a Chubut y Nación a que "arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial".

El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, había reclamado a la Justicia el dictado de una medida "autosatisfactiva" contra el Estado para que "cese" la retención automática de sumas de la coparticipación de la provincia en concepto de reembolsos por préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el reintegro inmediato de lo ya retenido.

El Gobierno de Chubut celebra el fallo que ordenó a Nación devolver fondos coparticipables

El vicegobernador de Chubut, Gustavo Menna, celebró el fallo de la justicia federal de Rawson. "La Justicia Federal le dio la razón a @NachoTorresCH: el Gobierno Nacional retuvo ilegalmente la coparticipación de Chubut", publicó el funcionario en su cuenta de la plataforma X.

"Van a tener que tomar cursos de contratos y envío de correos electrónicos. Mientras, no van a poder seguir reteniendo lo que le pertenece a la provincia", agregó en tono irónico en su publicación.

¿Qué es un per saltum?

El per saltum, voz latina que significa “por salto” y en latín significa “salto de instancia”, es una herramienta legal que opera del siguiente modo: una vez que una causa tiene sentencia del Juzgado competente de Primera Instancia, si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Máximo Tribunal) evitando pasar por la segunda instancia.

¿Cómo se presenta un per saltum?

El procedimiento normal de un trámite judicial se inicia con una causa ordinaria en materia civil, comercial o administrativa que ingresa a un Juzgado de Primera instancia, quien luego del trámite dicta sentencia, posteriormente en caso que las partes se sientan afectadas tiene el derecho a apelarla ante una cámara, donde resolverá un tribunal compuesto por tres jueces y, ante tal pronunciamiento, queda la instancia extraordinaria y última en nuestro país: acudir ante la Corte Suprema.

El per saltum sirve para “saltear” esas instancias y llegar por la vía rápida a una sentencia definitiva de la Corte. Cuando una de las partes presenta un per saltum, los jueces del máximo tribunal se reúnen en una reunión de acuerdo y analizan si el pedido es justificado o no. Si lo aceptan, volverán a reunirse para emitir una sentencia definitiva. Si lo rechazan, la causa continúa su trámite natural.

Según el Código Procesal en lo Civil y Comercial, es un recurso de “marcada excepcionalidad”. Desde el 2012 el per saltum en causas de competencia federal se utiliza en casos que “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” cuya solución “definitiva y expedita” sea necesaria.

El Código establece que existe gravedad institucional cuando "aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.

El primero de ellos fue en 1987 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, cuando este envió al parlamento un proyecto para que la Corte Suprema tuviera la competencia de saltear instancias y avocarse a causas de gravedad institucional que estuvieran radicadas en los tribunales inferiores.