Aunque la cuestión de la realización de un plebiscito no solo está en lo económico sino también en lo político. El plebiscito es una herramienta que no es de libre disposición y tiene limitaciones para su uso. De hecho, su utilización es tan excepcional que la última vez que se hizo un plebiscito en el país fue el 25 de noviembre de 1984, durante el gobierno de Ricardo Alfonsín. Fue en tren de definir si se aceptaba o no el Tratado de Paz con Chile por el Canal del Beagle y la respuesta de la población fue a favor de la respuesta pacifista.

En cuanto a lo técnico, dentro de la forma de gobierno democrática, el plebiscito es un mecanismo de excepción en la formación de las leyes a través de la participación ciudadana utilizando como forma de consulta directa a la población sobre temas de relevancia nacional.

Dicha herramienta permite que los votantes expresen su consentimiento o rechazo sobre asuntos de excepcional importancia. En este contexto, la Constitución nacional de ciertos países establece la posibilidad de que el Presidente de la Nación o el Congreso convoque a consultas populares. Estas consultas, de carácter no vinculante, significan que los resultados obtenidos no obligan a las autoridades a seguir la voluntad popular y, además, la participación de los ciudadanos no es obligatoria. Su implementación subraya la importancia del consenso ciudadano en decisiones significativas que afecten el destino nacional.

En el marco legislativo actual, la Constitución Nacional establece mecanismos para incorporar la voz del pueblo a través de consultas populares, clasificadas en dos categorías principales: vinculantes y no vinculantes.

La consultas vinculantes se caracterizan por su capacidad de transformar directamente un proyecto de ley en normativa vigente, tras recibir apoyo mayoritario del electorado, mientras que las no vinculantes sirven para medir la opinión pública sobre temas específicos sin obligatoriedad de seguimiento por parte del Gobierno.

La Cámara de Diputados juega un papel crucial en la convocatoria a consultas populares vinculantes, teniendo la potestad de presentar proyectos de ley ante la ciudadanía para su votación. Esta modalidad de consulta, estipulada en el artículo 40 de la Constitución (incorporado a la Reforma Constituyente de 1994), no permite el veto presidencial y exige participación obligatoria del electorado.

Vale aclarar que para la realización de cualquier tipo de consulta popular vinculante, es imprescindible el acuerdo de ambas cámaras legislativas mediante una ley especial aprobada con mayoría absoluta. Este requisito subraya la necesidad de consenso dentro del espectro político para llevar adelante tales iniciativas, resaltando la importancia de la participación ciudadana en los procesos legislativos a través de mecanismos democráticos directos.

Por su parte, las consultas populares no vinculantes pueden ser convocadas por el Presidente o por el Congreso pero el voto de la ciudadanía (que no es obligatorio) no las convierte en ley automáticamente.

¿Qué temas puede contemplar un plebiscito?

Acto político o medida de gobierno

Cuestiones no constitucionales y no legislativas

Ratificar un acto del Poder Ejecutivo

Aprobar una transformación política o territorial


Ahora, en cuanto a los costos económicos, el sistema que se utiliza para un plebiscito es el mismo que se implementa para las votaciones generales. Las únicas dos diferencias que implicarían un costo algo inferior a los que demandó el armado de los últimos comicios está, en primer lugar, en la cantidad de boletas a imprimir. En el caso de un plebiscito solo es entre el sí y el no, a diferencia de las elecciones, que requieren impresión de las boletas de las diferentes fuerzas. La otra diferencia es que el escrutinio se haría con menos gente, pero el resto de los costos son prácticamente idénticos a una elección general. Así, las cifras se ubican entre 25.000 y 30.000 millones de pesos, teniendo como referencia el gasto de las últimas elecciones.

Para la realización de un plebiscito se deberían garantizar y pagar:

El costo de casi 105.000 urnas para todo el país

El costo de los más de 106.000 telegrams que debería transmitir el Correo Argentino

Además hay que pagar el costo de más de 17.000 locales de comicios y de 1100 sucursales electorales habilitadas

En los últimos comicios, del 2023, solo el Comando Electoral movilizó más de 85.000 efectivos para garantizar la seguridad de todo el proceso y el número asciende drásticamente con las autoridades de mesa y empleados en el Correo, encargados de la transmisión


Además de los costos millonarios, la idea de introducir la herramienta del plebiscito tiene restricciones claras a nivel constitucional. Consultado por los medios de comunicación, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que: “La Constitución Argentina establece, como regla de la representación, que el pueblo no delibera, ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución, tal cual lo establece el artículo 22 de nuestra Constitución”. Tras lo que detalló que “la reforma de 1994 estableció, como una excepción a esta regla de representación, la incorporación de la “iniciativa legislativa” en artículo 39 y la consulta popular en el artículo 40 en la variable vinculante y no vinculante”. Y detalló que “ambas son excepciones a la regla general de la representación, con lo cual no se puede gobernar permanentemente a través de la utilización del mecanismo de la consulta popular, porque se estaría desvirtuando, desconociendo la regla de la representación que es que el pueblo no gobierna, ni delibera sino a través de sus representantes electos”.