La reforma de la Constitución jujeña nació huérfana de Fe. Esto ocurrió porque el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, no contó con la presencia de la máxima autoridad católica en la provincia a la hora de jurar por la nueva carta magna provincial.

Tampoco Gerardo Morales pudo jurar ante los Santos Evangelios, como si lo hizo cuando asumió las dos veces como gobernador de la provincia (2015 y 2019).

César Daniel Fernández, que fue designado obispo en junio de 2012 por el entonces Papa Benedicto XVI, se mantuvo alejado de la Convención Constituyente que presidió Morales junto a su segunda, María Gabriela Burgos, abogada de formación católica.

A metros del corazón del conflicto, el obispo Fernández, de 69 años, prefirió mantenerse en su residencia eclesial alejado de la cuestionada Convención Constituyente a la que él, en conversaciones privadas, proponía suplantar por un plebiscito y de esa manera volver a la paz social. No hubo dudas que la iniciativa del mandatario radical de Juntos por el Cambio no contó con legitimidad en las propias filas de la Iglesia católica.

De hecho, el pedido del obispo jujeño de no continuar con la reforma de la Constitución quedó demostrado en los documentos y hasta en una carta del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), que se envió a Morales y Burgos, donde les solicitaron la suspensión de la reforma porque “implica un retroceso en términos de derechos humanos”.

Pero además, el organismo de la Iglesia católica especializado en pueblos originarios reprochó que “el proceso de reforma constitucional resulta incompatible con los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en los asuntos a ellos referidos”. El ENDEPA advirtió tres días antes de la jura incompleta que “tanto la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas, como la decisión de la Corte IDH en el caso Lhaka Honhat, le exigen a las autoridades nacionales y provinciales asegurar la participación de las comunidades en sus asuntos, bajo ciertas condiciones, como contar con información previa, dada en tiempo oportuno, y que la consulta y participación se realice de buena fe, y con el objetivo de alcanzar acuerdos sobre los asuntos referidos a ellos”.

La iglesia católica, vía ENDEPA, expresó asimismo que “el proceso no aseguró las condiciones de acceso a la información y participación pública necesaria y previa para la definición de contenidos en materia ambiental”.

Pero tampoco dio garantías “en materia de derechos de trabajadores, trabajadoras, sindicatos y organizaciones sociales”, ya que “recién los días 16 y 17 de junio se accedió a los detalles de propuestas que afectan el derecho a la protesta, a los reclamos de viviendas, o, las consecuencias que pueden derivar del ejercicio de acciones de reivindicación de derechos, porque la reforma incluyó definiciones sobre un sistema contravencional sancionador”.

Fuente: Ámbito