La decisión fue adoptada mediante Acordada N° 84/2020, en cuyo considerando se expresa que ante el crecimiento exponencial del COVID-19 (coronavirus) en la provincia y el consecuente riesgo para la salud pública, es conveniente y necesario adoptar las medidas preventivas tendientes a evitar y/o mitigar su propagación en el ámbito de trabajo del Poder Judicial, en todas sus dependencias.

En ese sentido y en consonancia con la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica por el Covid-19, Decreto Acuerdo N° 677/2020, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y su correlativo Provincial, el Superior Tribunal de Justicia entiende necesario disponer nuevamente una Feria Judicial Extraordinaria por razones de salud pública.

Al respecto, se deja sentado que el objetivo de esta medida de excepción apunta a que los agentes judiciales permanezcan en sus domicilios para cumplir con la cuarentena preventiva recomendada por la autoridad sanitaria ante la pandemia del Covid-19.

Así también, se faculta al presidente del Alto Tribunal, Dr. Sergio Jenefes, para que resuelva cuestiones no contempladas en la citada Acordada dado el carácter dinámico y cambiante de la situación epidemiológica.


Plazos procesales y audiencias

Se suspenden, durante el receso extraordinario, todos los plazos procesales y audiencias. Sólo tramitarán las causas consideradas de carácter urgente por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo el estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad necesarias.


Juzgados de turno

Se mantiene la prestación de servicios normal y habitual de magistrados, funcionarios y empleados de los Juzgados del Fuero Penal de Control, Juzgado de Violencia de Genero y Juzgado de Menores, que por turno corresponda, como así el Juzgado de Ejecución de la Pena y la Cámara de Apelaciones y de Control Penal.

El horario de asistencia y de atención será de 8:30 a 12:30, sin tolerancia; y la modalidad de atención al público será restringida, de una persona por vez.
Además, se exhorta a los abogados, procuradores y público en general a concurrir a los edificios de tribunales sólo para realizar actos urgentes e indispensables.
Obligación de permanecer en el domicilio

En otro punto del resolutorio de la Acordada, el Superior Tribunal de Justicia hace saber a los magistrados, funcionarios y empleados exceptuados de la prestación de servicios, que se encuentran en situación de guardia pasiva y que deben permanecer inexorablemente en sus respectivos domicilios, bajo apercibimiento de sanciones administrativas, incluido el descuento de haberes, y acciones penales en su caso.
La Acordada N° 84/2020 puede ser consultada en la página del Poder Judicial en internet www.justiciajujuy.gov.ar