La decisión de las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar, y el juez Mario Ramón Puig, fue leída hoy, 5 de marzo, por el secretario del Tribunal, Dr. Martín De Athayde Moncorvo, al finalizar la única audiencia del juicio oral y público que se le siguió a Ordóñez.

En el transcurso del debate declararon ocho testigos y luego se produjeron los alegatos de las partes. En primer lugar lo hizo el Fiscal, Dr. Alejandro Maldonado, quién solicitó la pena de prisión perpetua para el acusado.

Luego fue el turno de los abogados querellantes, Dr. Cristian Molina y Dra. Marcela Vidaurre, pertenecientes al Consejo Provincial de la Mujer, en representación de Javier Leonardo Zamora.

Por último, expuso sus alegatos la Defensora Oficial Dra. Silvia Checa, del Ministerio Público de la Defensa Penal, por su asistido Pablo Ordóñez.


Acusación Fiscal

De acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio de la causa, el 25 de enero de 2020, aproximadamente a las 20:30 horas, Mariela Mónica Zamora se encontraba en su domicilio ubicado en el barrio Divino Niño Jesús de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en el que convivía con su ex pareja, Pablo Daniel Ordóñez.

En ese momento, el hombre ingresó a la vivienda y aseguró la entrada a la misma con un candado, luego se dirigió al baño donde se encontraba la mujer y la agredió físicamente con un arma blanca, tipo cuchillo, asestándole siete puñaladas en el cuerpo – abdomen, tórax, rostro y miembros superiores.

La agresión le ocasionó a la víctima heridas de suma gravedad, por lo que fue trasladada al Hospital Guillermo Paterson de San Pedro de Jujuy, y posteriormente derivada al Hospital Pablo Soria en la capital provincial a los fines de recibir atención médica y quirúrgica.

Finalmente, el día 26 de enero de 2020, Mariela Mónica Zamora falleció a causa de un paro cardio respiratorio y shock hipovolémico, hemorragia interna en la cavidad abdominal, consecuencia del ataque sufrido.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir la misma ante una instancia superior al Tribunal de juicio.