La magistrada ordenó la entrega del menor a su progenitora, quien asumió las responsabilidades de ley, y fijó al imputado normas de conducta que deberá cumplir, entre ellas dar continuidad a sus estudios secundarios presentando las constancias correspondientes, iniciar tratamiento psicológico; todo ello con el control y seguimiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento del menor y de todo su grupo familiar, a los padres de la víctima, al domicilio de los mismos en Abra Pampa, como así también a todos los lugares en los que los mismos se encuentren en un radio de quinientos (500) metros. También deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de contacto.


Fundamentos de resolución

En los fundamentos de la resolución, la Dra. Hinojo, resaltó que el menor es en virtud de lo establecido en la Ley Nº 22.278 no punible por contar con 14 años de edad, el que si bien se encuentra sometido a proceso a fin de determinar su responsabilidad en el hecho imputado y realizar las intervenciones tutelares pertinentes, ni la Ley ni la Convención de los Derechos del Niño de raigambre constitucional habilitan el juicio ni la aplicación de pena.

En ese sentido, la jueza agregó que, rige para el niño imputado la regla de la libertad que ampara a los adultos, más un plus de derechos por su calidad de menor de edad, en otras palabras, la libertad personal del niño solo podrá se restringida cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley y cuando sus característica personales lo requieran

Asimismo, dijo, solo se justifica cuando exista un real peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad o peligro de fuga; incluso se dará preferencia a las medidas que sean menos gravosas a la privación de la libertad de conformidad a lo exigido por el amplio cuerpo iuris de protección de los derechos humanos de la infancia.

A lo antes expuesto, se agrega, que en el régimen penal juvenil, la privación de libertad de un menor debe ser excepcional, como último recurso, por el periodo más breve que proceda y revisable periódicamente.

Más adelante, en la resolución, la jueza expresó que comparte los fundamentos esgrimidos por el Agente Fiscal en relación a la gravedad del hecho investigado y de las conductas que habría protagonizado el inculpado, circunstancias éstas que fundaron oportunamente la privación de la libertad del menor.

No obstante ello, en la presente instancia en la que se ha concluido la investigación y atento a que el menor no va a ser sometido a juicio, no existen elementos que puedan justificar el sostenimiento de la medida privativa de libertad, debe cesar la misma por haber desaparecido en los fundamentos que la informaron.

Sostengo ello, en razón de que se ordenó la privación de libertad (detención) del menor a los fines de asegurar la investigación en la presente causa y evitar su entorpecimiento, cuya investigación penal preparatoria se encuentra concluida sin que el Fiscal haya indicado la existencia de medidas probatorias pendientes, por lo que el mantenimiento de la medida privativa de libertad del menor no resulta necesaria.

A ello se agrega, que conforme lo establece el Artículo 1 de la Ley nº 22.278, el mismo no es punible, y en consecuencia de ello, no puede ser sometido a juicio ni penado por el hecho que se le atribuye. Es decir, que de ninguna manera se verifica en la causa, la existencia de riesgo procesal, concluyó la magistrada.

Por otra parte, cabe recordar que en la causa el padre y el abuelo del menor se encuentran con prisión preventiva, imputados por la supuesta autoría de los delitos de “Encubrimiento agravado y Amenazas coactivas en concurso real”.