{jkhighlight}El Tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig - presidente de trámite-, las juezas María Alejandra Tolaba y Ana Carolina Pérez Rojas; en tanto la secretaría estuvo a cargo del Dr. Ricardo Almaraz{/jkhighlight}.

Como fiscales se desempeñaron los doctores Sergio Marcelo Cuellar y Diego Cussel, quienes en sus alegatos sostuvieron la acusación contra Gómez por el delito de “Homicidio agravado por el vínculo” y solicitaron la pena de prisión perpetua.

La querella estuvo a cargo del Dr. Fernando Bóveda, quién adhirió al pedido de los fiscales y solicitó también que la imputada quede inhabilitada para ejercer la patria potestad.

La defensa técnica de la enjuiciada fue ejercida por los doctores Gustavo Reynoso e Ignacio Ovando, los que pidieron al Tribunal la absolución por el beneficio de la duda de la acusada, como así también la nulidad de parte de la investigación.

De manera previa a dar inicio a los alegatos de las partes, la acusada Ana Gómez declaró contando su versión de los hechos, pero sin responder a las preguntas de los fiscales y de la querella.

Los hechos

De acuerdo con la acusación fiscal, Ana Gómez fue juzgada por los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2018, a las 20:00 horas aproximadamente, cuando se encontraba junto a su hijo, Alexis Antonio Mamaní, de tres años de edad, en su vivienda del barrio Florida en la ciudad de Pálpala.  

{jkhighlight}En esa circunstancia, la mujer golpeó y sofocó al niño causándole la muerte; para posteriormente trasladarlo hasta el puente sobre el Río Grande, donde lo arrojaría al cauce de agua que arrastró al cuerpo del menor a dos kilómetros y medio de distancia aproximadamente, siendo encontrado al día siguiente por personal policial{/jkhighlight}.

El juicio se desarrolló cumpliendo las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en el protocolo de bioseguridad por Covid-19 para el funcionamiento del Poder Judicial, dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.