Mediante la adhesión de Jujuy al nuevo decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 576/2020 las siguientes actividades fueron declaradas como esenciales:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Oficinas de rentas de la provincia y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Ópticas, con sistema de turno previo.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.