Así lo resolvió la Jueza Especializada en Violencia de Género Nº 1, Dra. Mónica Cruz Martínez, luego de considerar el pedido realizado, en ese sentido, por el Fiscal Especializado en Violencia de Género Nº 2 , Dr. Gustavo Araya, y el dictamen emitido por el Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Dr. Sergio Marcelo Cuellar.

Entre los argumentos expuestos en el considerando de la resolución, la Dra. Cruz Martínez expresó que en virtud del sistema acusatorio que rige en nuestro ámbito, el titular exclusivo de la acción penal es el Ministerio Público de la Acusación, y tal como lo dispone el Artículo 21 del Código Procesal Penal, la acción pública se ejercerá exclusivamente por aquel Ministerio.

Más adelante, la jueza refiere que, habiéndose expedido el Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº 1 en el sentido de no poder a su criterio sostener la imputación que oportunamente se efectuara en contra de Baca, por entender que se encuentran agotadas las tareas de investigación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y que no existen bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, no queda más que efectuar un control de la legalidad y garantizar los derechos de las partes en la causa.

Los derechos de las partes en la investigación

En ese sentido, la Jueza de Violencia de Género manifestó que a lo largo de la Investigación Penal Preparatoria, se garantizaron los derechos de la supuesta víctima en la causa, otorgándosele participación como querellante particular, y haciéndole saber de todos los actos procesales que se desarrollaron. Surge además de las constancias del expediente, que se respetó su derecho a ser oída, y se garantizó su seguridad física y psíquica durante el proceso.

En cuanto al imputado, Baca, también se le garantizaron sus derechos, se le receptó declaración indagatoria, otorgando la posibilidad cierta de ejercer su derecho de defensa y ofrecer pruebas.

Finalmente, la magistrada afirmó que, “por lo expresado y tras el análisis realizado de las constancias de la actuaciones, es que entiendo que corresponde dictar el sobreseimiento a favor del imputado Pablo Baca, conforme las previsiones de los Artículos 21 y 379 inciso 5º del Código Procesal Penal”.

La resolución de fecha 20 de agosto de 2021, fue notificada a las partes.