Al momento de presentación de la lista, los/las candidatos/as deberán estar ubicados de manera alternada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular y hasta la/el última/o candidata/o suplente. Si el tribunal electoral observare que la lista no cumple con los requisitos de conformación paritaria, intimará al partido para que la reordene en el término de cuarenta y ocho horas.

Asimismo, la Ley 6212 que modifica algunos artículos del Código Electoral, establece que cuando un candidato o candidata oficializado u oficializada, o electo/a falleciera, renunciare, se incapacitare permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de asumir la banca, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista.

Los fundamentos de la Ley explican que se busca generar la paridad en el armado de las listas electorales, estableciendo un cupo del 50% para las mujeres y la confección de listas con el sistema de cremalleras, que implica el intercalado de género.

“Sin igualdad de derechos políticos no hay democracia e igualdad. La democracia se fundamenta en la convicción de que todas las personas son igualmente dignas de consideración y respeto y tienen el derecho a intervenir en pie de igualdad en la decisión de los asuntos comunes. Cuando las condiciones para el acceso no son equitativas debe introducirse políticas que mitiguen esa distorsión porque está en juego tanto el derecho a ser elegido como el derecho de los distintos grupos a estar representados en el gobierno”, destaca la fundamentación de la Ley.