También, las siete personas deberán cumplir la pena de trabajo comunitario, al igual que las ocho organizaciones sociales, las cuales deberán designar a otras cincuenta (50) personas integrantes de las mismas, para cumplir tareas laborales de limpieza y mantenimiento de espacios públicos en Alto Comedero por tres meses, tres veces por semana, en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, debido a incumplir lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 5860/14, modificada por Ley 6050, en función de los artículos 1°, 6° y 40° del Anexo Único del Decreto Acuerdo 2075-G/20.

En caso de incumplirse las medidas antes consignadas, se efectuará juicio de apremio para el cobro de la equivalente a 42 unidades de multa.

Asimismo, se dispuso que el 50% del importe ingresado al Fondo Especial de Seguridad Contravencional, en Conceptos de multas por infracción a la Ley 5860/14 y/o Decreto Acuerdo 2075-G/20 modificado por Acuerdo 2670-G/2020, por causa de la manifestación del 15 de Diciembre de 2020, celebraciones de carnaval, cortes de tránsito y otros; será destinado en forma exclusiva a los merenderos de la Provincia de Jujuy de conformidad al Decreto 2838-G/21.