{/jkhighlight}Jujuy es una provincia de pirotecnia sonora cero, tras la aprobación de la Ley N° 6.187 y desde el Ministerio de Seguridad se solicita a la población la colaboración no solo para su concientización sino para denunciar a aquellos que no cumplan con la normativa{/jkhighlight}.

Evitemos la afectación a personas con discapacidad, autismo, ancianos, bebés, mascotas, animales silvestres, medio ambiente, y lesiones y quemaduras tanto en adultos como niños.

Evita las multas

  • Multa de 10 a 200 U.M, según la gravedad del caso y la consideración de la Autoridad de Aplicación al momento de la sanción
  • Decomiso de los artículos de pirotecnia y/o cohetería que estén en poder del infractor y sean elementos probatorios de la infracción, conjuntamente con la sanción del inciso a
  • Clausura del establecimiento de treinta días (30), pudiendo elevarse hasta ciento ochenta días (180), según el caso, y en última instancia pudiendo establecerse la clausura definitiva en caso de reincidencia en la infracción, conjuntamente con la aplicación de las sanciones contenidas en los incisos a) y b)

Vías de denuncias por teléfono al 911 y por correo al:

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